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DEL SENADO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS LA INICIATIVA QUE CONTEMPLA EL USO LÚDICO DE LA MARIHUANA

Con 72 votos a favor, 13 en contra y dos abstenciones, la Cámara de Senadores aprobó diversas modificaciones al dictamen que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y lo envió a la Cámara de Diputados para continuar con su proceso legislativo.

Para dar cumplimiento a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hace dos años se presentaron diversas reservas, el Pleno respaldó el cambio propuesto por el senador Ricardo Monreal Ávila, al artículo 9 de la nueva ley para señalar que los actos relativos al uso del cannabis y sus derivados fomentarán el desarrollo sostenible, por lo que las políticas, planes, programas y lineamientos buscarán la seguridad, prosperidad y bienestar.

Ricardo Monreal aseguró que con esta ley se disminuye la actuación y la ganancia del crimen organizado, pues se traslada un mercado ilegal hacia la legalidad con un marco jurídico que da certeza a los sectores de la población y fortalece el desarrollo del país.

Por otra parte, el senador de Acción Nacional, Raúl Paz Alonzo dijo que además de cumplir con el mandato de la Suprema Corte de Justicia para regular el consumo y producción del cannabis, se está dando un paso histórico y muy importante para fortalecer “nuestra libertad y romper con los prejuicios y caprichos sin fundamento que durante muchos años estigmatizaron a esta planta”.

De aprobarse las modificaciones de ley, la rectoría sobre la cadena productiva del cannabis y sus derivados, y su consumo, estará a cargo del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis.

Quedará permitido a personas mayores de edad consumir cannabis psicoactivo, siempre que no se realice frente a alguna persona menor de dieciocho años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado y que pudiera resultar expuesta al impacto nocivo del humo de segunda mano; así como realizarlo únicamente en su vivienda.

Además, para el autoconsumo se limita a la cantidad de seis plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume. En caso de que en el domicilio viva más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis de efecto psicoactivo y el producto de la cosecha de la plantación no podrá exceder de ocho.

La venta del cannabis psicoactivo y sus derivados estará permitida para uso adulto sólo dentro del territorio y se delimitará a los establecimientos autorizados por el Instituto.

Las licencias de cultivo, trasformación y comercialización se excluyen entre sí, sin embargo, exceptúan de esta disposición las licencias de exportación o importación de cannabis no psicoactivo, las cuales podrán otorgarse con otro tipo de licencia.

En aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis psicoactivo, será remitido a la autoridad administrativa competente.

La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos.

Asimismo, se elimina el cáñamo de la lista de sustancias psicoactivas.
La Secretaría de Salud, en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes para armonizarlas con el texto de la presente Ley.

En tanto, la “Ley general para la regulación del cannabis” debe pasar a la Cámara de Diputados para su revisión y aprobación antes de que finalice la actual legislatura el 15 de diciembre. Morena y sus aliados cuentan con mayoría en ambas cámaras, con lo que podría facilitar su aprobación.

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