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LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES AVALÓ EN LO PARTICULAR REFORMAS CONSTITUCIONALES AL PODER JUDICIAL, INCORPORAN LA FIGURA DE “JUECES SIN ROSTRO”

La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó en lo particular, con cambios, el dictamen que modifica diversos artículos de la Constitución Política, en materia de reforma del Poder Judicial.
El proyecto se avaló con 22 por votos a favor, 18 en contra y cero abstenciones, tras la presentación de 330 reservas, y se remitió a la Mesa Directiva para sus efectos constitucionales.
La Comisión, que preside el diputado Juan Ramiro Robledo (Morena), aceptó la propuesta de modificación relativa a la figura de “jueces sin rostro”, y reformar el precepto en materia de listado de personas candidatas y boletas electorales.
Esta reserva, busca incluir la figura de los “jueces sin rostro” como un órgano de administración judicial creado en los sistemas de determinadas jurisdicciones, encargadas del proceso y juicio de delitos generalmente vinculados al narcotráfico, terrorismo y crimen organizado. “Se trata de órganos donde los jueces son anónimos con el principal objetivo de salvaguardar la identidad de los jueces y sus familias”.
Respecto a las modificaciones al artículo Segundo Transitorio, específicamente al párrafo sexto y sus incisos a, b, c, d y e, se plantea que “el listado de personas candidatas distinguirá la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección”.
Agrega que “la boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:”
a) Para ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres; b) Para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres; c) Para magistradas y magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres”.
d) Para magistradas y magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán elegir hasta dos mujeres y un hombre por cada sala; e) Para magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres”.

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