Por mayoría, la Sala Superior del Tribunal Electoral avaló la reelección del líder del PRI, Alejandro Moreno, hasta por ocho años.
Los magistrados Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata no respaldaron la propuesta de su compañera Janine Otálora de confirmar la resolución del INE de no avalar la reforma a los estatutos del tricolor, que le permite al priista alargar su mandato.
La magistrada sólo fue apoyada por Reyes Rodríguez. Tres de los cinco jueces electorales consideraron que el PRI estaba en su derecho de modificar sus documentos básicos dentro del proceso electoral, pues las etapas cruciales ya se habían agotado, y, para no perder tiempo, aprobaron en la misma sesión las reformas internas, en lugar de ordenarle al INE hacerlo.
Argumentaron que existen precedentes de reformas a estatutos de otros partidos antes de concluir el proceso electoral, sin que se vulnere la norma.
“Contrario a lo que sostiene la autoridad responsable, sí era procedente que el partido llevara a cabo los actos relacionados con la modificación a sus documentos básicos antes de concluir el proceso electoral federal, y sin que ello contravenga los principios que protege la norma”, argumentó Felipe Fuentes.
Al entrar al contenido de las reformas aprobadas por la Asamblea del PRI el 7 de julio, Fuentes y Soto defendieron la reelección de los líderes nacionales por tres periodos consecutivos de cuatro años, y de estatales y municipales por tres años hasta por dos mandatos.
El 11 de agosto, Alejandro Moreno y Carolina Viggiano se reeligieron como presidente y secretaria general por cuatro años, pero si en el 2028 deciden repetir, podrán hacerlo.
“Dicha reforma es conforme a derecho ya que ni en la Constitución Política ni en la Ley General de Partidos Políticos está prohibida la figura de la reelección, por lo que incorporar o no esta figura en el estatuto de un partido político se encuentra en el ámbito de la autodeterminación y autoorganización del propio instituto político.
“Máxime que no contempla una reelección que fuera indefinida, en donde pues estaríamos ya ante una situación diferente. Además esta Sala ha validado estatutos partidistas que contempla la posibilidad de postularse de manera sucesiva en sus dirigencias hasta en dos ocasiones”, justificó Soto.
Otálora defendió su proyecto, al considerar que la ley es clara en prohibir a los partidos modificar sus documentos dentro del proceso electoral, y las excepciones que ha resuelto el Tribunal no aplican al PRI.
Reyes y Otálora rechazaron que la Sala aprobara las reformas en lugar de enviarlas al INE, pues, consideraron, no había urgencia, pues no hay procesos electorales partidistas en curso, pues en Veracruz y Durango comienza en noviembre.
Incluso, el primero reclamó a sus compañeros por qué hace dos meses cuando el propuso fijar un plazo límite para validar o no los estatutos del PRI no aceptaron, y ahora tenían prisa.
Reyes reconoció que los partidos tienen periodos muy limitados para modificar sus documentos básicos, pues cada año hay procesos locales. Por ello, sugirió valorar si esa prohibición podría ser sólo para procesos federales.
“Debemos valorar si el desarrollo de procesos electorales locales puede o no ser un obstáculo insalvable para que los partidos políticos nacionales modifiquen válidamente sus documentos básicos”, añadió Reyes.