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ORDENA TEPJF AL PRI, INCLUYA A HOMBRES CON DISCAPACIDAD EN SU LISTA DE DIPUTADOS FEDERALES PLURINOMINALES

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante sesión privada, ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, que en cinco días resuelva la sobre la aspiración de un joven menor de 35 años con discapacidad, militante del PRI y a considerar la reconfiguración de su lista de candidatos a diputados federales de representación proporcional de la próxima legislatura, ya que no atendió la medida afirmativa del INE al no incluir de manera paritaria a dos personas con discapacidad entre los primeros 10 lugares de la lista plurinominal en cualquiera de las cinco circunscripciones federales.

La determinación es producto de la demanda del Secretario de Atención a Personas con Discapacidad del Comité Directivo Estatal de Aguascalientes, Nestor Armando Camacho Mauricio, persona con discapacidad músculo esquelética, que de acuerdo a los Estatutos del PRI es joven y puede aspirar a 1 de cada 3 candidaturas, quien expuso en su alegato las razones por la que la decisión de la Comisión Política Permanente Nacional vulneró sus derechos político electorales al excluirlo de las lista, pues nunca fue notificado formalmente (en tiempo y forma) del mecanismo de elección de las y los postulantes a diputaciones federales plurinominales, lo anterior porque nunca existió un proceso interno para atender las medidas afirmativas.

En su demanda argumentó que la lista de la segunda circunscripción electoral a la que pertenece Aguascalientes, está encabezada por Montserrat Arcos Velázquez (dirigente nacional del Organismo Nacional de Mujeres Priistas) y por Rubén Moreira Valdés (actual diputado federal del PRI y cónyuge de Carolina Viggiano, Secretaria General del Revolucionario Institucional) y aunque Arcos representa a un sector históricamente vulnerado, Moreira es una persona sin discapacidad, mayor de 35 años y subrayó que existen antecedentes de la propia Sala Superior del Poder Judicial de la Federación en 2018, para privilegiar antes que la paridad de género, a la paridad flexible, en aras de visibilizar a otro grupo subrepresentado como lo son los hombres con discapacidad y así lograr un congreso mayormente incluyente y más democrático.

Cabe mencionar que el líder estatal con discapacidad, es militante del PRI desde 2006, ha sido Asambleísta y Delegado del hoy Instituto Reyes Heroles Aguascalientes; impulsó en la XXII Asamblea Nacional del PRI la garantía de inclusión y participación política de las personas con discapacidad; desde 2017 es Secretario de Atención a Personas con Discapacidad Estatal y como tal, fue nombrado Coordinador de la Red de Personas con Discapacidad para respaldar la campaña al entonces candidato presidencial José Antonio Meade Kuribreña, además que en el Congreso del Estado de Aguascalientes en el año 2019, participó en las actividades previas a la Reforma del Código Electoral de Aguascalientes, denominado “Gobierno abierto, Reforma al Código Electoral”, haciendo una serie de propuestas, con el objetivo garantizar el derecho a ser votado del sector social al cual representa.

Además de su actividad partidista, Nestor Camacho ha sido asesor legislativo, asesor jurídico y de administración pública municipal en diversos Ayuntamientos, en el último año en los Estados de Guanajuato y Yucatán, siempre buscando la implementación de medidas afirmativas y políticas públicas que mejoren las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

La Sala Superior solicitó a Justicia Partidaria del CEN del PRI, atender el alegato del líder de personas con discapacidad de Aguascalientes en un plazo que no excederá al 26 de febrero próximo y en un periodo de 24 horas posteriores, notificar al demandante y a la propia Sala Superior su resolución.

De no acatar las medidas afirmativas impuestas por el Consejo General del INE mediante el Acuerdo INE/CG18/2021 del 15 de enero de 2021, que obliga a todos los partidos políticos nacionales a postular dos personas con discapacidad de manera paritaria en cualquiera de las cinco circunscripciones federales, en los primeros 10 lugares de las listas plurinominales; la determinación podrá ser atendida por los Tribunales y en última instancia, será la Sala Superior del TEPJF quien decida sobre esta causa.

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